Resumen: Ejercicio del derecho de libertad de expresión y contenido de un e-mail. El tribunal aprecia, en contra del criterio del juzgado, que en el ámbito laboral la comunicación excede de los límites de la libertad de expresión, no solo porque se participa a una pluralidad de personas, ajenas al incidente inicial, que un compañero de trabajo ha tenido una conducta inapropiada en un momento concreto y se extiende a otras relaciones en el ámbito laboral, ofreciendo una imagen de que es una persona violenta, mal educada, maltratador, chulo, y otras valoraciones que exceden los límites de la crítica en el ámbito de la libertad de expresión. La indemnización no debe ser simbólica pues su finalidad es la de reparar el daño moral causado y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales el tribunal considera adecuado el importe de 4000 euros.